ESTATUTOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO UNIÓN INTEGRAL Y DEMOCRÁTICA DE TODOS LOS PUEBLOS.

Nosotras y nosotros ciudadanos y ciudadanas que venimos trabajando juntos en la vida de los barrios, en el sindicalismo, en el derecho, la psicología, la sociología, la antropología, en el mundo municipal, en el arte, en el deporte… que durante años hemos hecho política desde nuestra esfera privada y personal, participando también de manera activa en diferentes partidos, asociaciones, plataformas, sindicatos…y a la vista de que el sistema que rige a las personas y por tanto a los gobiernos, no es el apropiado ni el adecuado para poder evolucionar y progresar como se debe.

Conocedores de que las leyes, como hijas legítimas de las ideologías vigentes, se interesan, como es natural, en interpretar y defender el devenir y seguridad de los que las han configurado; por ello olvidan injustamente implicarse en el verdadero sentido y estado de la justicia, que todos sabemos que debe ser igual y universal; dichas leyes no tienen en cuenta todas las circunstancias y concomitancias pertinentes a todas las situaciones vitales de las personas, sino que se inclinan casi siempre a conveniencias interesadas.

Las instituciones de todo tipo, incluyendo las humanitarias, religiosas y esotéricas, siguen las normas de vida de los que las han constituido, por lo cual buscan y procuran principalmente solución y defensa a todo lo que atañe a sus detentadores, olvidando que deberían ser el canal de cumplimiento de todo aquello que atañe a la mejora y evolución del conjunto de los seres pensantes.

Los partidos políticos se atienen a los principios que les rigen, pero no buscan ni significan una solución real a los problemas de la vida y de las personas, porque muchas de sus premisas son injustas, y sobre todo sus credos incompletos, ya que por lo general (salvo excepciones), ponen el culmen y fulcro de sus propósitos, bajo la hégira de los poderes político-sociales y sobre todo ECONÓMICOS, posponiendo, y sobre todo olvidando, los problemas que afectan a la vida y a la personalidad humana.

Con todo esto, queremos decir y explicar, enfáticamente, que la cultura y civilización occidental, (convertida hasta ahora, por una falsa designación del destino, en el paradigma y esquema de vida y progreso, no solo para el mundo occidental sino para gran parte de las naciones), no es la correcta y conveniente para la evolución de la vida y de los seres humanos, porque está basada en el capitalismo y en las ideologías occidentales, especialmente las cristiano-católicas.

Consideramos, en primer lugar, al Capitalismo y sus intríngulis, no conveniente ni apto para la evolución y progreso de la humanidad, porque es sabido y considerado, que al estar fundado en la economía liberal y teniendo como portavoz el dinero, se fundamente en falsedades, aberraciones e injusticias.

Sin embargo, sabemos que existen grandes inconvenientes a la hora de reemplazar el sistema capitalista y las ideologías de la cultura occidental, por algo que sea más adecuado y correcto al desarrollo humano.

Entre ellos destacamos los siguientes inconvenientes:

a.- El nivel actual de evolución onto y filogenética de la mayoría de la raza humana; ello supone que una gran parte de los seres humanos no están del todo preparados y adecuados para obrar con consciencia justa y apropiada, a fin de comprometerse y atender a su evolución y progreso auténtico como persona; por esta limitación, gran parte de los seres humanos se conforman casi exclusivamente con procurar bienes y cosas para sus deseos y necesidades materiales, en pro de su subsistencia. Por tanto, es todavía muy normal que la humanidad (salvo excepciones), mire con buenos ojos y acepte complacida las condiciones y premisas que el sistema actual les ofrece como solución y camino conveniente a sus intereses y necesidades. No obstante, está llegando el tiempo de que estas limitaciones vayan por fin desapareciendo y se abran nuevas perspectivas para hacer efectivo ese progreso a que tiene derecho la humanidad.

b.- La tendencia natural del ser humano a buscar primordialmente seguridad y estabilidad en su vida, lo cual le hace, casi forzosamente, reacio a todo cambio, a no ser que la fuerza o la necesidad le obligue a tener que hacerlo.

c.- El bajo nivel de consciencia social que padece y ostenta el ser humano, a causa principalmente de la falta de instrucción y educación, pues es bien sabido el prurito de los gobiernos de mantener a sus ciudadanos en la ignorancia, a fin de que no reclamen derechos y tengan que conformarse y acatar las leyes sin rechistar.

d.-El afán y ansia de poseer y retener lo mucho o poco que la gente tiene, pensando que el cambio les pueda ser desfavorable; ello les incita a pensar que es preferible mantener lo que se tiene, antes que arriesgarse a perder algo, bien sea por el miedo o el riesgo de tener que afrontar cambios inesperados o no deseados, bien situaciones impensadas.

e.- Así mismo, también influye bastante el sentido hedonístico que sin duda toma la vida por lo general, cuando a las clases medias y bajas les es posibilitado alcanzar unas condiciones en las que ya pueden cumplir todos sus deseos y necesidades materiales, de la misma manera que siempre han hecho y hacen las clases altas, (poderes fácticos, ricos, gobiernos, clero, burguesía, etc.).

f.-La situación actual de la vida y de las personas, a causa del estado esperpéntico, patético, peligroso y negativo en que se encuentra el gobierno de la nación, dado el caso de que no parece haber vía para que ni los partidos políticos ni el pueblo accedan a un proceso que represente una posible solución a los problemas de la sociedad.

g.- Así mismo, la situación que otorgan, presentan y sobre todo sufren en general los gobiernos y los pueblos de la UE; sin duda se nota una especie de inercia, ignorancia y olvido especial, que impide el desarrollo normal hacia una consolidación de la unión y armonía en sus relaciones y sus líneas de evolución y progreso. Es por lo cual, apenas existe posibilidad de que, tanto los pueblos de Europa como los de España, se aperciban de que si no se oponen o no se enfrentan a lo que los gobiernos, basándose en motivos principalmente de la economía liberal, imponen a los pueblos, es muy probable que volvamos a los tiempos del feudalismo más atroz y regresivo.

Una vez estudiados los antecedentes y vista la dinámica política de estos últimos años, de recortes de libertades y derechos sociales, de desigualdad y de corrupción, de injusticia y de insolidaridad. También de lucha social de una

ciudadanía que está cada vez más despierta y segura de que es posible vivir en una sociedad diferente, justa y democrática de verdad, y en la que el avance tecnológico y científico pone al alcance de la humanidad multitud de oportunidades de desarrollo, acordamos la aprobación definitiva de los Estatutos del Partido MOVIMIENTO UNIÓN

INTEGRAL Y DEMOCRÁTICA DE TODOS LOS PUEBLOS (MID).

Dicho grupo, se encuentra debidamente capacitado para cumplir su cometido, porque es poseedor de los medios y premisas necesarios para llevar a cabo su labor, y estos medios son:

-En primer lugar, sabe que sin Unión no se consigue nada que sea consistente y duradero por ello es necesario crear un espacio de convivencia y participación de todas orientada al progreso y desarrollo de las personas y de la sociedad.

-En segundo lugar, así mismo sabe que todo aquel cuyo devenir no sea integral, o que no abarque la mayoría de las facetas de su personalidad, no debe considerarse apto para cumplir su misión en la vida.

-En tercer lugar, todo proceso o sistema de régimen o procedimiento en cualquier estadio o faceta vital, debe ser democrático, es decir tiene que estar fundado en el conocimiento, consenso, convencimiento y conformidad de todos los estratos de la sociedad. Sin esta condición, absolutamente nada es ni puede ser considerado normal, correcto y definitivo.

Estas tres premisas antedichas, serán nuestras bases a efectos ideales, filosóficos, morales, éticos y transcendentales.

TÍTULO I: DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, EMBLEMAS, PRINCIPIOS,

FINES.

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN.

A los efectos legales pertinentes y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado MOVIMIENTO UNIÓN INTEGRAL Y DEMOCRÁTICA DE TODOS

LOS PUEBLOS. Como anagrama se podrá utilizar la palabra MID.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO

1. El domicilio social del partido político MOVIMIENTO UNIÓN INTEGRAL Y DEMOCRÁTICA DE TODOS LOS PUEBLOS

(MID) radica en la calle Jesús del Valle 25, Bajo Izquierda, 28004 de la ciudad de Madrid. El domicilio podrá ser modificado por el Consejo.

2. Sitio Web y dirección electrónica.

La página web del partido radicará en el dominio siguiente: www.unidtp.es

Contará con la siguiente dirección de correo electrónica para el contacto con el partido de manera telemática:

unionintegralydemocratica@gmail.com

ARTÍCULO 3. LENGUAS

Las organizaciones de base que así lo decidan podrán utilizar, además del castellano, cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, cuando opere en el territorio español, o cualquier otro idioma, incluido el esperanto, fuera del territorio del Estado español.

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ARTÍCULO 4. EMBLEMAS

Logotipo: Formado por un círculo con las letras MID integradas en él, en mayúsculas y azul oscuro sobre fondo blanco y sin relieve, y con cuatro esferas circundantes, con relieve y más pequeñas, en colores, de izquierda a derecha: Verde, Amarillo, Morado y Rojo. Cada organización podrá introducir su nombre junto a este logo.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS.

1. El MOVIMIENTO UNIÓN INTEGRAL Y DEMOCRÁTICA DE TODOS LOS PUEBLOS es una fuerza política democrática, innovadora, transformadora y progresista, de ciudadanas y ciudadanos que luchan por la democracia, la igualdad, la auténtica soberanía universal, la solidaridad, la justicia social, para eliminar todo tipo de opresión, dominación, injusticia y pobreza con el objetivo de construir una nueva sociedad que consiga la felicidad y el desarrollo INTEGRAL del ser humano.

2. Para ello propone a la sociedad la superación del actual sistema capitalista y la revisión de los fundamentos de la cultura occidental ofreciendo un nuevo enfoque en el que el libre desarrollo y la felicidad de la persona humana, por encima de los intereses económicos, sea el motivo central de las leyes y la actividad de las instituciones públicas de acuerdo con los principios expresados en el apartado anterior.

3. En este marco, MID reconoce y respeta en su interior la expresión ideológica de diversas tendencias que puedan darse aceptando los principios, fines y objetivos recogidos en los presentes Estatutos.

4. El partido propugna la honestidad y la ética, en la política y en la actuación pública y privada de cada uno de sus miembros.

5. Velaremos por la participación de la ciudadanía en la vida social y política, mediante herramientas reales de transparencia y empoderamiento ciudadano.

6. Realizaremos un ejercicio constante de la crítica y la autocrítica, ante los propios errores y los de los otros u otras, con un estilo correcto dirigido a la superación de esos fallos.

Cada uno de nuestros actos se regirá también por la equidad y la igualdad de género y la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de la madre tierra que garantice la continuidad de la humanidad, en condiciones de salud y felicidad para todas las personas.

ARTÍCULO 6. FINES

1. Formación personal, consistente en que la instrucción y la educación llegue a todo persona humana, con nivel mínimo de bachillerato, para que todo mundo pueda optar a usar la cultura como medio de interpretación y búsqueda del significado de los actos y de la vida.

2. Unión real y efectiva de todos los movimientos sociales, a fin de que se pueda enfocar la vida de los seres pensantes según las premisas que arriba hemos expuesto.

3. Cambio progresivo del sistema socio-político-económico-financiero y dinerario, para que en el mundo pueda algún día haber verdadera justicia, igualdad y solidaridad.

4. Conseguir lo más pronto posible que todo ser humano tenga asegurado su porvenir, una vida digna y posibilidades de evolucionar según sus capacidades y posibilidades

5. Trabajar la forma de ir eliminando la necesidad del dinero para vivir, es decir ver como se arregla la existencia prescindiendo de algo tan nefasto y tan injusto como el uso del dinero y las finanzas.

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6. Cuidado y apoyo especial y continuo a las personas con diversidades funcionales, dependientes, o disociales, es decir a todos aquellos seres que no pueden, no quieren o no saben cómo portarse como personas humanas de verdad.

7. Implantación y desarrollo de LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS del año 1.948, y las conclusiones de LA CARTA DE LA TIERRA, procurando la elaboración de códigos de justicia mundial e internacional, que respondan a los principios de la justicia verdadera, y no solamente a la defensa y permanencia de la economía y preceptos de los gobiernos y las naciones.

Todo lo anterior supondrá la necesaria evaluación y consiguiente cambio de las principales premisas que rigen la educación, la sanidad, el concepto del trabajo, las formas de gobierno y la administración y los principios jurídicos y las normas y leyes.

TÍTULO II: MILITANCIA Y PARTICIPACIÓN. DERECHOS Y DEBERES.

ARTÍCULO 7. MILITANCIA

Podrán ser militantes de MID las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como la ciudadanía extranjera cuando la normativa vigente lo permita.

ARTÍCULO 8. ADMISIÓN

8.1. La militancia en MID será individual. Podrá militar cualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acepte los principios y fines de MID establecidos en estos Estatutos, así como el funcionamiento.

8.2. Las solicitudes deben formalizarse por escrito, o mediante el formulario online de la página web, haciendo constar expresamente la solicitud de alta en la organización y una ficha completa con todos los datos de la persona solicitante.

8.3. El Consejo de resolución de conflictos podrá revocar la admisión de aquellas personas cuya actuación no se ajuste de manera reiterada a los estatutos o a los principio organizativos de MID, o cuando realice acciones, actuaciones públicas o privadas, o cualquier otra manifestación que perjudique al partido o a sus miembros y busque dicho fin.

8.4. Existirá en el partido el Libro de Registro de Militancia, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LA MILITANCIA

9.1. La militancia de MID tiene derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea, de acuerdo con los estatutos.

9.2. Todos los y las afiliadas de MID tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

9.3. Todos los y las afiliadas de MID tienen derecho a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. Para lo que existirá un portal de transparencia de fácil acceso en el que constarán abiertamente todos estos datos.

9.4. Todos los y las afiliadas de MID tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

9.5 Todos los y las afiliadas de MID tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.

9.6. Derecho a poder consultar los libros de actas y de cuentas de la organización.

9.7 Derecho a la objeción de conciencia individual con respecto a las decisiones del partido.

9.8. Derecho a la crítica razonada y a expresarla libremente en los órganos del partido y de forma pública.

9.9. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.

9.10. Pertenecer o afiliarse a otro u otros partidos políticos.

9.11. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de los militantes. Cualquier inscrito que observe irregularidades en la actuación de un miembro, de un órgano o una decisión del partido deberá ponerlo en conocimiento del Consejo de Resolución de Conflictos, en el plazo de 15 días desde su publicación en los medios de comunicación del partido, indicando el precepto que a su juicio se ha incumplido.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LA MILITANCIA

Son deberes de la militancia de MID:

10.1. Compartir las finalidades de MID y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.

10.2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

10.3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.

10.4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, en su caso, y con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

10.5. Suscribir el Código Ético de MID.

ARTÍCULO 11. BAJA DE LA MILITANCIA

Cualquier militante del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito, personalmente y a través de la web.

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La persona militante que incumpliese sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido o de sus integrantes, será objeto del correspondiente expediente sancionador del que se le dará audiencia, y cuyo procedimiento se desarrolla a continuación:

Se comunicará al militante la apertura del expediente a través de la dirección de correo electrónico que haya proporcionado para la comunicación con el partido y, si esta no existiera, a través de correo postal ordinario a la dirección proporcionada en el formulario de afiliación.

En el plazo de 20 días hábiles el consejo de resolución de conflictos tomará un acuerdo sobre la iniciación del procedimiento, que deberá comunicar a las partes en el plazo de 10 días hábiles. Las partes dispondrán de un período de 15 días hábiles para efectuar alegaciones por escrito y aportar documentos. Precluido el término, dictará una resolución en un máximo de 30 días hábiles.

El consejo de resolución de conflictos abrirá expediente disciplinario:

– De oficio, a las personas afiliadas a las que impútela vulneración de uno o más preceptos establecidos por el marco estatutario de MID.

– A instancia de la Comisión Permanente, o del Consejo Estatal que deberán aportar un principio de prueba.

– A petición de cualquier persona afiliada que se considere agraviada por otra, siempre y cuando esté debidamente fundada.

– No se podrá sustentar ninguna imputación en testigos anónimos.

El consejo de resolución de conflictos comunicará la apertura del expediente disciplinario en un plazo máximo de 10 días desde el acuerdo de iniciación del procedimiento, mediante un escrito que deberá incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Hechos que motivan la incoación.

c) Facultad de la persona o personas a quienes se dirige el expediente de reconocer voluntariamente su responsabilidad.

d) Calificación de los hechos y sanciones correspondientes.

e) Fecha límite para la presentación de alegaciones y pruebas.

f) En su caso, medidas provisionales adoptadas con carácter cautelar.

La persona o personas señaladas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción del escrito de apertura del expediente, para las alegaciones, pruebas y testigos que considere oportunas. No serán válidos los testigos anónimos o las manifestaciones de terceros que no estén firmados e identificados con DNI.

Una vez precluido el término de aportación de las pruebas, el consejo de resolución de conflictos dispondrá de 30 días hábiles para estudiar el expediente, dictando una resolución en la que se fijarán los hechos, los preceptos estatutarios que se consideran vulnerados y la sanción.

El consejo de resolución de conflictos comunicará a la persona o personas señaladas su resolución. La persona o personas señaladas dispondrán de un término de 15 días hábiles para formular recurso Vencido el término, se haya presentado o recurso, el consejo de resolución de conflictos comunicará su resolución firme en un término máximo de 30 días hábiles.

La sanción a una persona afiliada de MID será efectiva desde el día siguiente a su comunicación.

13. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Los actos contrarios a los estatutos de MID podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:

a) Apercibimiento verbal o escrito.

b) Suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.

c) La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este.

d) La expulsión del partido.

13.1. Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a MID y, en su caso, la responsabilidad del/ a militante/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.

13.2. Infracciones muy graves. Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

c) Manipular o atentar contra la libre decisión de la militancia a MID o sus órganos de decisión.

d) Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de MID.

e) Acumular dos infracciones graves.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

-Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.

-Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.

-Expulsión del partido.

La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.

13.3. Infracciones graves. Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Propagar noticias falsas que desprestigien a MID, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.

b) Realizar declaraciones públicas en nombre del MID que comprometan a la organización sin haber sido consensuadas o aprobadas previamente por los órganos competentes del partido.

c) Hacer dejación de funciones que se le hubiese encomendado.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.

f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea Estatal.

g) Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa de los órganos competentes del partido o de la organización.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

-Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.

-Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de

entre 3 meses y 6 meses.

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

13.4. Infracciones leves. Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado la Asamblea Estatal, o la organización.

b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.

c) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a la militancia.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

-Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.

-Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 3 meses.

-Apercibimiento verbal o escrito.

Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.

13.5. Si los hechos o la conducta que motivaron la apertura de un expediente disciplinario, o los directamente relacionados con estos, dieran lugar a la apertura de diligencias policiales, fiscales o judiciales —de cualquier orden jurisdiccional—, tanto el órgano instructor como el competente para su resolución deberán acordar la suspensión del expediente hasta la finalización por cualquier forma de las diligencias abiertas, fecha en la que se podrá reanudar la tramitación de los expedientes, salvo si la conclusión de las diligencias se fundamenta en la inexistencia del hecho por el que se haya iniciado el expediente disciplinario. En estos casos se podrán imponer medidas cautelares, especialmente la de suspensión de militancia, cargo interno o portavocía. Este periodo de suspensión no computará a efectos de prescripción de las sanciones ni del procedimiento sancionador.

13.7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, sobre Prevención y Supervisión, MID adopta en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal. Dicho sistema de prevención tendrá carácter vinculante para todos los cargos públicos e internos de Unión Integral y Democrática de Todos los Pueblos, así como para su personal laboral, y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 14. FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO:

En su funcionamiento, MID, se ajustará en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos establecidos en los presentes Estatutos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos, las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen, siempre y cuando respeten la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen, así como el resto de las normas que sean aprobadas por todo tipo de órganos de MID deberán publicarse y permanecer publicadas mientras se hallen en vigor en la sede electrónica de MID, en todo caso, así como en los boletines oficiales o propios que se determinen.

La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.

Los dirigentes electos deberán informar a sus electores al menos una vez al año de sus actividades políticas, sea en asamblea o mediante informe de gestión. Así mismo, deberán informar siempre que lo solicite por escrito un tercio de sus electores, convocándose en el plazo máximo de un mes una asamblea específica al efecto.

Para la toma de decisiones y elecciones internas el partido podrá utilizar diversos métodos: elección directa, universal y secreta; cooptación, elecciones de primero, segundo o tercer grado; opinión y consenso, los cuales se determinarán por las diversas instancias de dirección de acuerdo a las condiciones políticas.

Se utilizarán los medios telemáticos y electrónicos preferentemente y siempre que sea posible con el fin de garantizar el carácter asambleario y participativo que caracteriza a MID.

ARTÍCULO 15. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

1. MID tendrá implantación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su vocación de extenderse, previos los trámites que en su caso procedan, a otros países en función de su vocación internacionalista.

MID se conforma como una organización con vocación federal que desde un marco ideológico y político común se articula

organizaciones de ámbito municipal, provincial o insular y autonómico federal en aquellos territorios que así lo deseen.

2. En el desarrollo de sus competencias se regirán por su propia autoorganización interna que, en todos los casos, será

compatible con el marco normativo general de MID, los presentes estatutos y los principios de funcionamientos generales

descritos en los mismos y en todos los casos garantizando la igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas

militantes de MID.

3. En cada ámbito sólo podrá existir una única organización política de MID.

4. También podrán asociarse a MID otras organizaciones políticas y sociales, mediante los correspondientes protocolos de

adhesión y siempre compartiendo los presentes estatutos, para lo cual será necesario arbitrar las correspondientes

fórmulas de coordinación con los órganos de MID, en las que se describan los derechos y obligaciones de sus personas

militantes respecto a las de personas militantes de MID.

5. En MID participan las organizaciones federadas, colectivos, asociaciones y todas las personas que libre y

voluntariamente se adscriban y acepten el ideario de MID aprobado en sus asambleas estatales.

6. MID gozará de personalidad jurídica plena y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines con plena

soberanía de decisión y actuación en todo lo relativo a su propio ámbito territorial y competencial.

7. Las organizaciones federadas en MID no podrán en ningún caso adoptar decisiones contrarias a los principios

contenidos en estos estatutos, ni a los acuerdos tomados en Asamblea.

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DEL PARTIDO

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los

siguientes:

16.0. LA PRESIDENCIA HONORÍFICA:

D. Germán Martín Castro (Prometeus), como inspirador y fundador de este movimiento, y por haber dedicado su vida a la

ayudar íntegra de otras personas y de manera totalmente desinteresada; y a luchar por la democracia y la unión de los

pueblos, mediante la difusión de sus ideas y la promoción permanente de los derechos fundamentales.

16.1. LAS ASAMBLEAS LOCALES O MUNICIPALES:

Constituidas en cada municipio, y en las que se integrarán las vecinas y vecinos de barrios y distritos que estén en la

militancia.

16.1.1. Su organización es libre, salvo la elección por mayoría simple de una Secretaría General, compuesta por dos

miembros, a ser posible de distinto sexo, y que se encargará convocar con un mínimo de 20 días hábiles de antelación las

reuniones y gestionar las asambleas y de coordinar las actividades. Se renovará mínimo cada cada 2 años.

Su papel principal es llevar a los plenos municipales, o de distrito allí donde los haya, las propuestas de sus miembros que

se elaboren en los diferentes grupos de trabajo. Deberá elegir también de entre sus miembros por mayoría simple un

representante provincial, que se renovará cada cada 2 años. Para su elección se confeccionarán listas abiertas, de

personas afiliadas al partido, que hayan suscrito el código ético.

16.1.2. Reuniones: La Asamblea se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias de la Asamblea se realizarán al menos cada seis meses. Las reuniones extraordinarias se

realizarán cuando lo considere oportuno y lo soliciten por los medios oficiales 1/3 de los y las militantes, indicando el motivo

de dicha petición.

Las personas encargadas de la Secretaría General elaborarán el orden del día, que deberá incluir aquellos puntos que

sean respaldados por el 25% de los miembros la Asamblea. El procedimiento de deliberación consistirá en la introducción

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de los distintos puntos del orden del día, bien por la Secretaría o por el miembro en quien delegue la función. Se abrirá un

turno de réplica, y se podrá habilitar su votación posterior. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus

miembros.

16.1.3. Atribuciones de las Asambleas Locales.

− Realizar Consultas a la ciudadanía en su ámbito territorial.

− Trasladar las propuestas a los demás órganos: Consejos Provinciales, Asamblea Autonómica, Asamblea Estatal.

− Establecer y coordinar grupos de trabajo a nivel local.

− Establecer y gestionar iniciativas del partido a nivel local.

− Colaborar con las decisiones tomadas en el partido a nivel Estatal.

16.2. LOS CONSEJOS PROVINCIALES:

Estarán formados por un representante elegido en cada asamblea municipal que se hayan constituido en la provincia.

Tienen carácter informativo, y se deben reunir mínimo cada 6 meses, reuniones en las que se informará de las iniciativas

de cada asamblea local.

Elegirán por mayoría simple de una Secretaría General, compuesta por dos miembros, a ser posible de distinto sexo, y que

se encargará de convocar con un mínimo de 20 días hábiles de antelación las reuniones y gestionar las mismas y de

coordinar las actividades. Se renovará mínimo cada cada 2 años.

Las personas encargadas de la Secretaría General elaborarán el orden del día de las reuniones, que deberá incluir aquellos

puntos que sean respaldados por el 25% de sus componentes.

El procedimiento de deliberación consistirá en la introducción de los distintos puntos del orden del día, bien por la

Secretaría o por el miembro en quien delegue la función. Se abrirá un turno de réplica, y se podrá habilitar su votación

posterior. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros.

Pueden hacer recomendaciones a las asambleas municipales, que en ningún caso serán vinculantes.

Eligen de entre sus miembros por mayoría simple al representante en el Consejo Estatal por dos años. Para su elección se

confeccionarán listas abiertas, de personas afiliadas al partido, que hayan suscrito el código ético.

16.3. ASAMBLEA AUTONÓMICA:

Está integrada por todas las personas afiliadas en MID en la CCAA. Se constituye en aquellas CCAA que deseen

constituirse en Federación, previa solicitud de los representantes locales acordada por mayoría absoluta en cada Consejo

Provincial. Aprobarán sus propios estatutos y sus normas de funcionamiento, siempre con respeto a los fines y principios de

MID y al Código Ético.

Eligen de entre sus miembros por mayoría simple al representante en el Consejo Estatal por dos años. Para su elección se

confeccionarán listas abiertas, de personas afiliadas al partido, que hayan suscrito el código ético.

16.4. ASAMBLEA ESTATAL:

Está integrada por todas las personas afiliadas en MID. Se dotará de un Reglamento propio que recogerá las normas de

desarrollo de su funcionamiento.

16.4.1. Competencias: Es el máximo órgano decisorio y la encargada de aprobar los temas generales más importantes

como son las líneas estratégicas y tácticas a seguir por el partido, y concretamente le compete de forma exclusiva e

intransferible:

-Escoger a la Comisión Permanente

-Aprobar los presupuestos

-Aprobar los programas electorales

-Aprobar y modificar los estatutos de MID

-Determinar la línea política general de MID

-Elaborar las listas electorales para optar a cargos públicos para las instituciones de representación de carácter estatal.

-Aprobar o rechazar pactos o alianzas con otras fuerzas políticas a nivel estatal.

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-Elegir y revocar al Consejo de Resolución de Conflictos o a cualquiera de sus miembros.

-La Asamblea Ciudadana podrá ser convocada, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos,

con carácter permanente y vinculante respecto a cualquier asunto que se considere de especial relevancia.

16.4.2. Reuniones serán ordinarias y extraordinarias.

-La Asamblea ordinaria tiene una periodicidad mínima anual, y será convocada con una antelación mínima de 20 días

hábiles por el Consejo Estatal que se encargará de la organización de la misma, para lo que elaborará orden del día, que

deberá incluir aquellos puntos que sean respaldados por el 25% de los miembros la Asamblea.

– Los documentos que se someterán a examen y aprobación se enviarán a todos los militantes por medios telemáticos y se

publicarán en la web.

-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos que estatutariamente se requieran mayorías

cualificadas en particular para la reforma estatutaria y la disolución del partido y aquellos otros que estatuaria y

reglamentariamente se determinen o que la ley pudiera obligar.

El procedimiento de deliberación consistirá en la introducción de los distintos puntos del orden del día por la mesa.

-Se abrirá un turno de réplica, y de contrarréplica y se podrá habilitar su votación posterior. La organización de las

intervenciones se regularán en su reglamento propio, con el fin de garantizar la correcta participación de las personas

asistentes.

– Cualquier Asamblea Estatal convocada fuera del plazo ordinario se considerará Asamblea Estatal Extraordinaria, y podrá

ser convocada por la Comisión Permanente, por un tercio del Consejo Estatal, y por un tercio de los militantes.

16.4.3. Consultas:

-La Asamblea será consultada telemáticamente cuantas veces sea preciso de acuerdo a la trascendencia de los

acontecimientos.

-Además será consultada telemáticamente en cualquier caso cuando así lo solicite un tercio de militantes.

16.5. EL CONSEJO ESTATAL:

De manera trimestral se convoca un Consejo, que es el órgano decisorio entre Asambleas Estatales. A este Consejo están

convocados un representante de cada CCAA elegido en el Consejo Provincial, o en la Asamblea Autonómica -si ésta se ha

constituido-; por la Comisión Permanente; y por un miembro del grupo internacional. En su seno se debaten los diferentes

posicionamientos propuestos y se aprueban las resoluciones políticas.

16.5.1. Funciones:

-Elegir una Secretaría General formada por dos miembros, de distinto sexo preferiblemente.

-Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Estatal y aquellas conducentes a

desarrollar la línea política de MID.

-Convocar a la Asamblea Estatal.

-Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.

-Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal.

-Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Militantes y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por

la Ley de Protección de Datos.

-Podrá crear cuantos grupos de trabajo considere oportuno.

-Elaborar una memoria cada año.

16.5.2. Reuniones:

-Las reuniones ordinaria tiene una periodicidad mínima trimestral, y será convocada por medios telemáticos por la

Secretaría General con una antelación mínima de 20 días hábiles, que se encargará de la organización de la reunión, para

lo que elaborará orden del día, que deberá incluir aquellos puntos que sean respaldados por el 25% de los miembros del

Consejo.

El procedimiento de deliberación consistirá en la introducción de los distintos puntos del orden del día por la mesa. Se

abrirá un turno de réplica, y se podrá habilitar su votación posterior. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple

de sus miembros.

-Se podrán introducir puntos de urgencia con el voto favorable de un tercio de los presentes.

-Para su válida constitución será precisa la presencia de 2/3 de sus miembros.

-Cabe la delegación de voto en otro miembro del Consejo para una única sesión y para todos los asuntos previstos en el

Orden del Día de la reunión. Ningún integrante podrá ostentar simultáneamente más de una delegación. Los votos

delegados no se computarán a efectos de alcanzar el quórum previsto en el apartado anterior.

– Las reuniones se celebrarán preferentemente de forma virtual a través de plataformas que garanticen la correcta

participación de sus miembros.

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16.6. LA COMISIÓN PERMANENTE:

MID es una organización asamblearia y, por tanto, no jerárquica. La Comisión Permanente es el órgano encargado de

gestionar el día a día del partido y no tiene atribuciones políticas. Lo componen 15 militantes de la organización y es un

cargo que cambia cada cuatro años, que se elige en la Asamblea Estatal.

Para su elección se confeccionarán listas abiertas de candidatos y candidatas, de personas afiliadas al partido, que hayan

suscrito el código ético. Se reunirá cuantas veces considere oportuno.

16.6.1 Funciones:

-Elegir una Secretaría General formada por dos miembros, de distinto sexo preferiblemente.

-Ejercer la representación política e institucional del partido.

-Asegurar la coherencia estratégica, la unidad organizativa interna y la coordinación de los grupos de trabajo que cree el

Consejo Estatal.

16.6.2. Reuniones:

-Se reunirá cuantas veces considere oportuno, y como mínimo una vez al mes.

-Será convocada por medios telemáticos por la Secretaría General a petición de un mínimo de 5 de sus miembros, con una

antelación mínima de 5 días hábiles, que se encargará de la organización de la reunión, para lo que elaborará orden del

día, que deberá incluir aquellos puntos que sean respaldados por un tercio de su miembros.

El procedimiento de deliberación consistirá en la introducción de los distintos puntos del orden del día. Se abrirá un turno

de réplica, y se podrá habilitar su votación posterior. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de sus

miembros.

-Se podrán introducir puntos de urgencia con el voto favorable de un tercio de los presentes.

-Para su válida constitución será precisa la presencia de 7 de sus miembros.

-Cabe la delegación de voto en otro miembro de la Comisión para una única sesión y para todos los asuntos previstos en el

Orden del Día de la misma. Ningún integrante de la Comisión Permanente podrá ostentar simultáneamente más de una

delegación. Los votos delegados no se computarán a efectos de alcanzar el quórum previsto en el apartado anterior.

– Las reuniones se celebrarán preferentemente de forma virtual a través de plataformas que garanticen la correcta

participación de sus miembros.

16.7. GRUPO INTERNACIONAL:

Lo componen 5 miembros, uno por continente y es un cargo que cambia cada cuatro años, se elige entre los militantes de

la organización en la Asamblea Estatal. Para su elección se confeccionarán listas abiertas, de personas afiliadas al partido,

que hayan suscrito el código ético. Su principal cometido es dar seguimiento a la política internacional, y difundir los

principios y fines de MID fuera de España, creando lazos fraternales y tiene como fin último crear una Asamblea

Internacional, formada por un representante de cada país.

16.7.1. Reuniones: Se reunirán cada cuatro meses con el fin de poner en común los avances en cada uno de sus ámbitos

de actuación.

16.7.2. Atribuciones del Grupo Internacional:

− Representación del partido y sus principios fuera de España.

− Promover y organizar reuniones y asambleas fuera de España.

− Servir de contacto y comunicación del partido con entidades en países extranjeros, por ejemplo: partidos políticos,

medios de comunicación, movimientos, sindicatos, y cualquiera que requiera ponerse en contacto con el partido.

− Seguir la política internacional, e informar a la Comisión Permanente, al Consejo Estatal y, en general, a cualquier

asamblea de militantes que lo requiera en los demás niveles (Autonómico, Provincial y local), dentro de las

posibilidades razonables del grupo internacional.

− Gestionar las altas de militantes en países extranjeros.

− Gestionar las comunicaciones y los requerimientos de los militantes residentes en el extranjero.

− Informar a la Comisión Permanente y al Consejo Estatal, de los grupos creados en el extranjero, así como de las

solicitudes de éstos (por ejemplo si se diere el caso de solicitar la formación de un grupo federado).

− Presentará una memoria en la reunión anual Asamblea Estatal.

16.8. EL CONSEJO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los y las militantes de MID y las normas de

funcionamiento de la organización. Está compuesto por 5 miembros elegidos anualmente por la Asamblea Estatal, para su

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elección se confeccionarán listas abiertas, de personas afiliadas al partido, que hayan suscrito el código ético. Funciona de

manera autónoma e independiente al resto de órganos del Partido y es la última instancia de interpretación de los

Estatutos.

El Consejo de Resolución de conflictos actuará de oficio o a petición de la Comisión Permanente, o del Consejo estatal, o

de cualquier militante a través de un procedimiento ágil y flexible del que siempre constará expediente escrito.

Resolverá de forma motivada y acorde con estos Estatutos, el Código Ético y acuerdos previamente establecidos, así como

con los principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales de MID y siempre de acuerdo a los

Principios Generales del Derecho.

16.8.1. Funciones:

-Instruir, en los casos que así se requiera, los procesos sancionadores dentro de la organización y dictaminar si las

sanciones o medidas que se apliquen se ajustan o no a los principios organizativos y al ordenamiento estatutario de MID.

-Es también el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los estatutos y código ético por parte de los dirigentes y

militantes de MID. Por lo tanto deberá supervisar que la actividad de los dirigentes y cargos públicos del Partido se ajusta a

lo previsto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

-Emite dictámenes vinculantes en conflictos derivados de las actuaciones de miembros de los distintos órganos del partido.

-Emite dictámenes no vinculantes, a solicitud de los diversos órganos colegiados del partido.

16.9. CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS DIRIGENTES

La estructura organizativa del partido se basa en criterios democráticos y transparentes.

A tal fin, con el objetivo de garantizar que el ejercicio de los cargos que componen los diferentes órganos del partido se

adecua a la legalidad vigente y a los principios éticos de nuestra sociedad y se realiza con la mayor transparencia, evitando

conflictos de intereses, se detallan los principios rectores que deberán presidir el desarrollo y consecución de la actividad

de los cargos del Partido:

● Los candidatos que sean elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos para ocupar un cargo en

los diferentes órganos que componen el Partido, deberán servir con objetividad los intereses generales del

Partido, así como desempeñar su función con integridad, absteniéndose de incurrir en conflictos de intereses.

Deberán por tanto actuar en todo momento con transparencia, responsabilidad, objetividad y austeridad.

● Asimismo, los candidatos elegidos tendrán obligación de publicar, al inicio y al final de su mandato, sus fuentes

de ingresos económicas y patrimoniales, así como sus declaraciones de actividades y bienes, comunicando, en

su caso, cualquier variación que se produzca en las mismas durante el ejercicio de su cargo.

● Del mismo modo, los cargos públicos vendrán obligados a renunciar a cualquier dádiva, regalo o privilegio que,

por razón de su cargo, se les pudiera ofrecer, cuando pudiera significar un trato de favor.

Las personas militantes podrán reclamar contra los acuerdos de los Órganos del Partido ante el Consejo de Resolución de

Conflictos.

La reclamación se iniciará mediante escrito al Consejo de Resolución de Conflictos (resolucionconflictos@gmail.es),

exponiendo, argumentando y motivando la reclamación, adjuntado las pruebas acreditativas.

En el plazo de 20 días hábiles el Consejo de Resolución de Conflictos tomará un acuerdo sobre la iniciación del

procedimiento que deberá comunicar en el plazo de 10 días hábiles a las partes que dispondrán de un período común de

15 días hábiles para efectuar alegaciones por escrito y aportar documentos.

Precluido el término, dictará una resolución en un máximo de 30 días hábiles.

La Comisión de Garantías comunicará a la persona o personas señaladas su resolución. La persona o personas señaladas

dispondrán de un término de 15 días hábiles para formular recurso.

Vencido el término, se haya presentado o recurso, el Consejo de Resolución de Conflictos comunicará su resolución firme

en un término máximo de 30 días hábiles.

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ARTÍCULO 17. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PARTIDO.

La representación legal del partido a efectos patrimoniales y procesales en juicio o fuera de él, y dejando fuera de este

ámbito la representación política, le corresponde mancomunadamente a la Comisión Permanente.

TÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. RÉGIMEN ECONÓMICO Y

PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 18. RECURSOS ECONÓMICOS.

Serán recursos del partido:

a) Las cuotas y aportaciones de la militancia, adheridas y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio

patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que

puedan prestar en relación con sus fines específicos, excluyéndose, expresamente, el desarrollo de actividades mercantiles

no compatibles con los fines del partido.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/ 2007 o de la

normativa legal que lo sustituya.

d) Las herencias o legados que reciben.

e) Los provenientes de las subvenciones públicas que pudieran corresponderle según la normativa vigente.

f) Cualesquiera otros fondos que pudiera percibir conforme a la ley.

ARTÍCULO 19. PATRIMONIO.

El Patrimonio del partido estará formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del partido.

El partido carece de patrimonio en su fundación, no existiendo aportaciones de los promotores para sus fines.

ARTÍCULO 19. CUOTAS

La Asamblea Estatal establecerá las cuotas a aportar por la militancia y su periodicidad, por el procedimiento ordinario de

su toma de decisiones de acuerdo a los presentes estatutos.

Por motivos excepcionales, el Consejo Estatal podrá proponer cuotas extraordinarias para afrontar las necesidades del

partido, que deberán ser aprobadas por la Asamblea.

Las cuotas se abonarán a cada Asamblea Local o municipal, que aprobarán de manera independiente sus presupuestos.

De las cuotas de la militancia se transferirán un 5% a la Asamblea Estatal.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes

normas:

La participación en los órganos será sufragada por cada representante, en caso de no disponer de los medios suficientes

será la Asamblea Municipal, o Estatal si se trata de miembros de la Comisión Permanente o de los miembros del Grupo

internacional, quién sufrague los gastos, bastará con indicar esta condición mediante declaración responsable de la

persona.

El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.

-El Consejo Estatal elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser

aprobado por la Asamblea Estatal con anterioridad al inicio del ejercicio económico.

-El citado presupuesto incorporará, de forma ordenada, una previsión de los ingresos y gastos del ejercicio, de acuerdo a la

nomenclatura del vigente Plan General Contable, así como un informe económico explicativo de dicha previsión.

-En el caso de que la Asamblea Estatal no aprobara la propuesta del Consejo, éste deberá presentar, en plazo de una

semana, una nueva propuesta que deberá incorporar las líneas y valoraciones generales aprobadas por la Asamblea

-En el supuesto de que la Asamblea no aprobara esta segunda propuesta, se entenderán automáticamente prorrogados los

presupuestos del año anterior, hasta que se pueda presentar una nueva y sea aprobada por la Asamblea.

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Transcurridos seis meses desde el comienzo de la ejecución del presupuesto se analizará, en el seno de la Asamblea el

nivel de cumplimiento del mismo, elaborándose por el Consejo un informe provisional sobre el mismo.

Cualquier modificación del presupuesto que suponga incrementar cualquier partida de gasto en más de un 20%, o bien de

más de un 15% del presupuesto global, deberá ser aprobada por la Asamblea.

Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo elevará informe sobre la ejecución del presupuesto que será sometido a la

aprobación de la Asamblea.

ARTÍCULO 21. LA INTERVENCIÓN Y LA TESORERÍA.

La Asamblea elegirá cada 2 años entre sus miembros a un órgano interventor compuesto como máximo de tres personas,

que no podrán ser miembros del Consejo Estatal. Para su elección se confeccionarán listas abiertas, de personas afiliadas

al partido, que hayan suscrito el código ético. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica

de MID, debiendo cualquier órgano del partido recabar la fiscalización previa de la intervención para cualquier acto de

disposición económica. En la Asamblea Estatal emitirá un informe anual que acompañará a las cuentas e igualmente

informará cuando lo considere conveniente o lo solicite un tercio de la Asamblea o el Consejo. A tal efecto supervisará la

gestión económica y la contabilidad.

Igualmente la Asamblea elegirá cada dos años un/ una Tesorero/a que tendrá las funciones de custodia de los fondos de la

Asamblea, ingresos y pagos y gestión de las cuentas bancarias y de la contabilidad y que será el responsable económico

financiero. Para su elección se confeccionarán listas abiertas, de personas afiliadas al partido, que hayan suscrito el código

ético

El responsable económico-financiero se encargará de elaborar las Cuentas Anuales del Partido, de acuerdo a lo que exige

el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Tribunal de Cuentas, en vigor desde el 21

de octubre de 2013, y según se recoge en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica 3/2015 a la Ley Orgánica 8/2007 de

financiación de Partidos Políticos.

Dicho Plan es de obligado cumplimiento y aplicación para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones

de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

Las Cuentas Anuales que elabore el responsable económico-financiero contendrán el balance, la cuenta de resultados y la

memoria, según los requisitos que exige el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, que deben de ser

presentados a la Asamblea.

Las Cuentas Anuales serán presentadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se

refieran, según lo establecido en la modificación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos,

aprobada el 30 de marzo de 2015. El responsable económico-financiero será el encargado de presentarlas.

Junto a las Cuentas Anuales, el Partido presentará el informe de una auditoría, que habrá sido elaborada según lo previsto

a través de un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y

documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los presentes Estatutos.

Además, la Tesorería del Partido tramitará las altas y bajas de militantes y se encargará del cobro regular de las cuotas, así

como de la tramitación de recibos impagados.

También registrará todas las donaciones recibidas y, con arreglo a la Ley, informará al Tribunal de Cuentas de aquellas que

superen el umbral de los 25.000 euros o de las que hayan sido recibidas de forma indebida por causa no imputable al

Partido.

Igualmente, presentará ante la Agencia Tributaria toda la información necesaria sobre afiliaciones y donaciones o cualquier

otra que le sea requerida, y cumplirá todas las obligaciones fiscales del Partido.

Realizará ante la entidad bancaria correspondiente todos los trámites de gestión de las cuentas bancarias del Partido.

Efectuará los pagos, previo acuerdo de la Asamblea

El Tesorero desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas que le encomiende la Asamblea.

La Tesorería, con el voto favorable de la mayoría de miembros del Consejo Estatal, podrá designar a un responsable de la

gestión económico-financiera del Partido con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico,

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que actuará bajo su dirección, según lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los

Partidos Políticos.

ARTÍCULO 22. ACCESO A LOS DOCUMENTOS

Cualquier militante tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos vigentes en posesión del partido, con la única

limitación de lo contenido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES.

El partido llevará, además del Libro de Militantes, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y

Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 24. DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y FEDERACIÓN DEL PARTIDO

La Asamblea Estatal podrá acordar la disolución, fusión y federación del partido. Para la inclusión de dicho punto en el

orden del día de la Asamblea, será preciso que la mayoría absoluta del Consejo o bien el 10% de los militantes lo

propongan.

La decisión sobre disolución, fusión o federación del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría de 3/5 de votos a favor

entre los asistentes a la Asamblea Estatal extraordinaria. En el supuesto de darse una fusión, la entidad que resulte de la

misma sucederá al partido en todos sus derechos y obligaciones.

En caso de acordarse la disolución del partido, se designará entre sus militantes a una Comisión Liquidadora compuesta al

menos por cinco militantes. La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación

mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que

mantengan relaciones con el mismo.

En caso de disolución del Partido, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución nombrará una Comisión

Liquidadora, compuesta por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Estatal, el cual se hará cargo de los

fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/as militantes/as y frente a terceras personas, el patrimonio social

sobrante, si lo hubiere, será entregado a otras asociaciones en defensa de los derechos humanos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se constituirán en Comisión Permanente de MID el grupo promotor del partido hasta que por acuerdo de la asamblea

estatal no se decida designar otras personas como representantes legales del partido.

Este grupo promotor llevará provisionalmente la contabilidad y administración de bienes del partido, así como los libros

correspondientes del régimen documental hasta que la asamblea estatal designe debidamente a las personas responsables

de dichas tareas.

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